Trámites Familias Numerosas - Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda - inclusio.gva.es
Título preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
21. En caso de custodias compartidas ¿qué criterios se siguen?
En primer lugar, la Administración respetará, si existiera, el acuerdo entre las partes en en cuanto a que persona progenitora tendrá el derecho o a la alternancia del mismo por periodos de un año entre las personas progenitoras, dada la imposibilidad legal porque las personas descendentes constan en dos títulos en vigor.
En segundo lugar, en caso de falta de acuerdo, la prioridad se establecerá en función de los siguientes criterios:
- Mayor conocimiento de grado de discapacidad o grado de dependencia de la persona que solicita ser titular.
- Menor renta de la unidad familiar de convivencia con la que se solicita el título.
22. Se ha perdido el Título de Familia Numerosa o carné individual, ¿puedo obtener otro?
Si, a través de la presentación de la solicitud correspondiente se podrá obtener un duplicado en iguales condiciones que el perdido.
23. ¿Se tiene que pagar para obtener el Título de Familia Numerosa?
No, el procedimiento administrativo del reconocimiento de esta condición, así como la emisión de la
documentación correspondiente, está exento de cualesquier tipos de pago por parte de las personas
solicitantes.
24. ¿Qué tipo de categorías de Título existen?
Las categorías de Título de Familia numerosa son:
- Categoría general: en general corresponde a aquellas unidades familiar compuestas por un máximo de cuatro hijas o hijos.
- Categoría especial: en general corresponde a aquellas unidades familiares compuestas por un mínimo de cinco hijas o hijos. Esta categoría se mantendrá durante toda la historia de esta unidad familiar que dejo de poder ser reconocida como familia numerosa.
25. ¿Puede obtener la categoría especial una familia compuesta por cuatro hijas o hijos?
Si, siempre y cuando se cumpla la condición que los ingresos totales de la unidad familiar divididos por el número de personas que la componen no superan el 75% del IPREM vigente incluidas las pagas extraordinarias.
Esta categoría se podrá mantener aunque descienda el número de personas descendentes que constan en el título siempre que se continúe cumpliendo el requisito económico establecido.
Las familias que cuentan con un Título de Familia Numerosa de categoría especial por motivo de los ingresos económicos una vez reconocidas inicialmente, deberán de presentar, en los tres primeros meses de cada año, una declaración responsable en la cual se indique que las circumstancies no han cambiado y que los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior le permiten mantener la categoría especial.
26. ¿Qué se consideran ingresos totales de la unidad familiar?
La suma de los ingresos de cualquier tipo de lava proveniente del trabajo o del capital, o de carácter
prestacional, prisas por su importe íntegro, del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud de todas las personas que constan en el título de familia numerosa.
Se entiende por importe íntegro la cifra de los ingresos obtenidos sin tener en cuenta las deducciones fiscales, las contribuciones al sistema de la seguridad social, paro, retenciones IRPF, etc. Es decir, la cifra bruta de los ingresos.
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.
28. ¿Cuál es el valor actual del IPREM?
- El valor actual de l’IPREM mensual és: 600€
- El valor actual de l’IPREM anual 12 pagues és: 7.000€
- El valor actual de l’IPREM anual 14 pagues és: 8.400€
29. ¿Cómo puedo justificar mi reconocimiento como familia numerosa mientras se tramita mi solicitud?
Para los casos de primera solicitud del reconocimiento (ALTA) tendrá que esperarse a la resolución de la solicitud y remisión del título y carnés correspondientes.
Para los casos de solicitudes de renovación por caducidad podrá obtenerse un documento acreditativo “PRÓRROGA DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA”.
En los casos de renovación por modificación de las circunstancias familiares, se tendrá que continuar utilizado el título en vigor mientras se resuelve la solicitud y son remitidos el nuevo título y carnets, en su caso.
30. ¿Cómo obtengo el formulario “PRÓRROGA DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA”?
La obtención de este documento es:
- Para los casos de presentación electrónica de la solicitud de renovación, formará parte del justificante de registro, firmado con CSV.
- Para los casos de presentación de la solicitud ante un registro público hay dos posibilidades:
- Si la solicitud se presenta ante el registro de las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas, tendrá que aportarse, rellenado con los datos del título del cual se solicita la renovación, junto a la solicitud, para su validación por parte de la Administración.
- Si la solicitud se presenta de cualquier de las otras formas establecidas legalmente, se podrá obtener aportándolo en la dirección territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia donde se resida, rellenado con los datos del título del cual se solicita la renovación, junto a la copia de la solicitud presentada debidamente sellada por el registro en que se hubiera presentado, y del título del cual se solicita la renovación.