Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Título preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
21. En caso de custodias compartidas ¿qué criterios se siguen?
En primer lugar, la Administración respetará, si existiera, el acuerdo entre las partes en en cuanto a que persona progenitora tendrá el derecho o a la alternancia del mismo por periodos de un año entre las personas progenitoras, dada la imposibilidad legal porque las personas descendentes constan en dos títulos en vigor.
En segundo lugar, en caso de falta de acuerdo, la prioridad se establecerá en función de los siguientes criterios:
22. Se ha perdido el Título de Familia Numerosa o carné individual, ¿puedo obtener otro?
Si, a través de la presentación de la solicitud correspondiente se podrá obtener un duplicado en iguales condiciones que el perdido.
23. ¿Se tiene que pagar para obtener el Título de Familia Numerosa?
No, el procedimiento administrativo del reconocimiento de esta condición, así como la emisión de la
documentación correspondiente, está exento de cualesquier tipos de pago por parte de las personas
solicitantes.
24. ¿Qué tipo de categorías de Título existen?
Las categorías de Título de Familia numerosa son:
25. ¿Puede obtener la categoría especial una familia compuesta por cuatro hijas o hijos?
Si, siempre y cuando se cumpla la condición que los ingresos totales de la unidad familiar divididos por el número de personas que la componen no superan el 75% del IPREM vigente incluidas las pagas extraordinarias.
Esta categoría se podrá mantener aunque descienda el número de personas descendentes que constan en el título siempre que se continúe cumpliendo el requisito económico establecido.
Las familias que cuentan con un Título de Familia Numerosa de categoría especial por motivo de los ingresos económicos una vez reconocidas inicialmente, deberán de presentar, en los tres primeros meses de cada año, una declaración responsable en la cual se indique que las circumstancies no han cambiado y que los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior le permiten mantener la categoría especial.
26. ¿Qué se consideran ingresos totales de la unidad familiar?
La suma de los ingresos de cualquier tipo de lava proveniente del trabajo o del capital, o de carácter
prestacional, prisas por su importe íntegro, del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud de todas las personas que constan en el título de familia numerosa.
Se entiende por importe íntegro la cifra de los ingresos obtenidos sin tener en cuenta las deducciones fiscales, las contribuciones al sistema de la seguridad social, paro, retenciones IRPF, etc. Es decir, la cifra bruta de los ingresos.
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.
28. ¿Cuál es el valor actual del IPREM?
29. ¿Cómo puedo justificar mi reconocimiento como familia numerosa mientras se tramita mi solicitud?
Para los casos de primera solicitud del reconocimiento (ALTA) tendrá que esperarse a la resolución de la solicitud y remisión del título y carnés correspondientes.
Para los casos de solicitudes de renovación por caducidad podrá obtenerse un documento acreditativo “PRÓRROGA DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA”.
En los casos de renovación por modificación de las circunstancias familiares, se tendrá que continuar utilizado el título en vigor mientras se resuelve la solicitud y son remitidos el nuevo título y carnets, en su caso.
30. ¿Cómo obtengo el formulario “PRÓRROGA DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA”?
La obtención de este documento es: