Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Trámites Familias Numerosas - Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Título preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
Todas aquellas que cumplan los requisitos de carácter individual establecidos por la legislación vigente.
12. ¿Qué vigencia tiene el Título de Familia Numerosa?
La vigencia de un título de familia numerosa viene establecida en función del cumplimiento de los requisitos individuales de las personas que aparecen en el mismo.
De forma general, la vigencia de un título viene determinada por el cumplimiento de la edad de 21 años por parte de la hija o hijo mayor de la unidad familiar.
Si, hasta el día anterior a que cumpla los 26 años siempre y cuando siga cumpliendo los requisitos de
dependencia económica y estudios establecidos.
Si, la legislación actual establece que, mientras en la unidad familiar con reconocimiento de la condición de familia numerosa haya una hija o hijo que cumpla los requisitos individuales, mantendrá la posibilidad de disfrutar del reconocimiento como familia numerosa por parte de la Administración.
15. ¿Cuándo se debe renovar el Título de Familia Numerosa?
De forma general en fecha anterior próxima a la fecha de pérdida de efectos indicada en el mismo.
También se tiene que proceder a solicitar su renovación en casos de modificación de datos de carácter personal (nombre, sexo, domicilio, DNI, etc), de incumplimiento de los requisitos individuales por parte de alguna de las personas que constan en el Título, o de cambios en la composición de la unidad familiar.
El plazo para la presentación de la solicitud de renovación en estos casos, viene determinado por la obligación legal de comunicar en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo el hecho a comunicar a la Administración.
En el primer caso, se dejará de tener el reconocimiento de la condición de familia numerosa por parte de la Administración desde la fecha de finalización de efectos del Título hasta la fecha de prestación de la solicitud de renovación, el cual puede afectar al acceso a los beneficios establecidos.
En el segundo caso, se estará al que se establece en el régimen sancionador establecido en la legislación vigente.
17. ¿Pueden las parejas de hecho tener Titulo de Familia Numerosa?
Si, acreditando su situación a través de la presentación de la resolución de pareja de hecho o acreditando su convivencia mediante la presentación de una declaración responsable en la cual se declara que se mantiene una relación de pareja estable y certificado de empadronamiento.
19. ¿Puede una familia reconstituida optar al Título de Familia Numerosa?
Si siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
La legislación actual establece que, la prioridad pertenece a la persona progenitora con la que conviven las personas descendientes.