Trámites Familias Numerosas

El Título de Familia Numerosa es un reconocimiento para las familias residentes de la Comunidad Valenciana, con validez en todo el Estado Español que otorga una serie de beneficios como a deducciones fiscales, descuentos en cultura y ocio, bonificaciones en impuestos como el IBI y acceso a otros servicios sociales. Este reconocimiento viene acompañado de un carnet de familia numerosa, para facilitar el ejercicio de este por parte de los miembros de la familia.

Para los títulos de familia existen unas descripciones básicas a tener en cuenta. El requisito general es tener 3 o más hijos, pero existen otros casos específicos. En de cual aplicación, hablamos de familia numerosa de categoría general o categoría especial, teniendo esta última unos beneficios mayores.

Si tu familia es alguna de los casos anteriores i cumples los siguientes requisitos, solicita el Titulo de Familia Numerosa a través de este trámite. Recuerda que este título es compatible con el título de familia monoparental, vigente en la comunidad Valenciana.

Infografía familias numerosasa: (pdf anexo que se mustra a continuación)

 

Las solicitudes de expedición, renovación o modificación del título de familia monoparental se pueden presentar de manera telemática mediante solicitud electrónica con certificado digital o similar a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Así mismo, es posible realizar las solicitudes junto con la documentación relativa a la unidad familiar y a sus miembros específicos en la sede de la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondiente a la provincia de empadronamiento de la persona que lo solicita pidiendo cita previa al teléfono 012 (o 963 866 000) o a través de internet.

Por último, se podrá conseguir el impreso, rellenarlo y entregarlo de manera también presencial en las oficinas PROP de la Generalitat pidiendo también cita previa al teléfono 012 (o 963 866 000) o a través de internet.

Comprobar les diversas pestañas de documentación por tal de cumplimentar tu expediente correctamente.

 

Documentación general:

  • Solicitud debidamente cumplidamente según el modelo normalizado.
  • Acreditación de datos personales:
    • Personas con nacionalidad española: documento nacional de identidad (DNI), o autorización para la consulta, de todas las personas de las que se solicita su inclusión en el título con obligación legal de tenerlo.
    • Personas extranjeras: número de identificación extranjero (NIE), o autorización para la consulta, de todas las personas de las que se solicite su inclusión con obligación legal de tenerlo.
    • Copia del libro o libros de familia completos o documentos equivalentes, o resolución administrativa o judicial de la adopción o tutela.
    • Certificado de empadronamiento de las personas que integran la unidad familiar, en los supuestos que no se autorice al órgano gestor para la comprobación.
    • Declaración responsable que indique que los descendientes no perciben beneficio de otro título de familia.

Documentación específica para acreditar situaciones particulares:

  • Solicitud de categoría Especial:
    • Para aquellas familias con cuatro personas descendientes y que tengan unos ingresos inferiores al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), cumplimentar el apartado correspondiente a la solicitud.

Documentación solicitud de renovación:

  • Renovación por finalización de los efectos del Título de Familia Numerosa:
    • Solicitud debidamente cumplimentada, en la que se incluya el nombre de título a renovar.
    • En caso de caducar por cumplimiento de 21 años de una o varias personas descendientes y solicitar renovación por estudios: entregar certificado acreditativo de la realización de estudios o, si está estudiando en un proceso para la obtención de un puesto de trabajo, se puede acreditar con una declaración responsable y una factura de una persona preparadora o la inscripción en una prueba selectiva.
    • En caso de caducar por cumplimiento de 18 años de una o varias personas descendientes en situación de acogimiento familiar, preadoptivo o tutela: facilitar declaración responsable de permanencia en la unidad familiar y certificado de empadronamiento de esta en la unidad familiar.
    • En caso de caducar por permiso de residencia en España: NIE en vigor.
  • Renovación por modificación del Título de Familia Numerosa (plazo de tres meses para comunicar desde un cambio de domicilio hasta el nacimiento, fallecimiento, emancipación, separación o matrimonio de una persona de la unidad familiar u otras circunstancias):
    • Solicitud debidamente cumplimentada, en la que se incluya el nombre de título a renovar.
    • Personas con nacionalidad española: documentación nacional de identidad (DNI), o autorización para la consulta de todas las personas que soliciten el título, si no se ha presentado anteriormente.
    • En caso de incorporación de una persona beneficiaria al título: entregar documentación acreditativa de la circunstancia para la que se solicite la inclusión (matrimonio, pareja de hecho, nacimiento, estudios, etc.)
    • En caso de solicitud de cambio de categoría general a especial por motivo de los ingresos económicos de la unidad familiar: presentar declaraciones individuales de IRPF, patrimonio o certificados de percepción de pensiones. 
    • En caso de cambio en la situación de discapacidad o declaración de incapacidad para el trabajo: presentar documento emitido por el órgano competente en el que se indique el grado y caducidad.
  • En caso de baja de alguna persona beneficiaria del Título de Familia Numerosa: entregar declaración responsable de la persona afectada, si es mayor de edad, o de la persona que ostente la tutela, o documentación acreditativa de la circunstancia por la que se solicita la baja (separación, divorcio, fallecimiento, finalización de estudios o de convivencia, independencia económica, etc.).

¿Qué necesitas hacer? Cómo se tramita Plazo de resolución Silencio (1) Información del trámite
En línea Presencial
Solicitud de Título de Familia Numerosa

(Firma digital)

En registros oficiales (PROPs, ayuntamientos, Direcciones Territoriales, etc.) 3 meses Negativo

document PDF  

Prórroga del Título de Familia Numerosa. Castelló.

(Firma digital)

En registres oficials (PROPs, ajuntaments, Direccions Territorials, etc.) 3 meses Negativo

document PDF  

Prórroga del Título de Familia Numerosa. València.

(Firma digital)

En registres oficials (PROPs, ajuntaments, Direccions Territorials, etc.) 3 meses Negativo

document PDF  

Prórroga del Título de Familia Numerosa. Alicante.

(Firma digital)

En registres oficials (PROPs, ajuntaments, Direccions Territorials, etc.) 3 meses Negativo

document PDF  

Solicitud de duplicado del Título de Familia Numerosa

(Firma digital)

En registres oficials (PROPs, ajuntaments, Direccions Territorials, etc.) 3 meses Negativo

document PDF   

 

(1)

Silenci positiu: si l'Administració no respon expressament en termini, s'entén estimada la sol·licitud.

Silenci negatiu: si l'Administració no respon expressament en termini, s'entén desestimada la sol·licitud.

 

Título preguntas frecuentes

 

Preguntas frecuentes

Se considerará ascendente a los padres o las madres, y, en su caso, a la pareja de una de ellas.

También se considera persona ascendente a la persona o personas que, a falta de los anteriores, tuvieron a su cargo la tutela o acogida familiar permanente o precio adoptivo de las hijas o hijos, siempre que convivan con ellas y a sus expensas.

Las personas ascendentes figurarán en el Título como titular y co-titular excepto especificación contraría.

Se considera persona descendente a las hijas o hijas, a las personas sometidas a tutela, acogida familiar permanente o pre-adoptivo, legalmente constituidos. Las personas menores que habiendo sido en alguna de estas situaciones que consiguen la mayoría de edad y permanecen en la unidad familiar, conservarán la condición de hijas o hijas.

Aquella persona que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez.

Se consideran ingresos cualesquier bien o derecho derivados de tanto de tanto de trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional, tomados por su importe integro.

Se trata de un indicador que sirve como referencia en España para la concesión de distintas ayudas, becas y subvenciones del estado, así como el subsidio de desempleo y que se utiliza para establecer la dependencia económica entre las personas integrantes de una familia numerosa y para establecer la categoría de familia numerosa que corresponda en función de los ingresos. Su valor mensual actual es: 600 € .

El Título de Familia Numerosa es la acreditación administrativa a través de la cual, las familias numerosas, pueden acceder a los derechos contemplados, para las mismas, en la normativa vigente.

El Título de Familia Numerosa, se emite, a instancia de parte, por la administración competente, en nuestro caso, la Administración autonómica.

Para la obtención, la unidad familiar interesada deberá de presentar la solicitud correspondiente junto a la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para su obtención.

Las personas que aparecen en el Título de Familia Numerosa tienen acceso, a nivel nacional, a las bonificaciones o exenciones establecidas legalmente en varias tasas administrativas, deducciones fiscales y tributos, además de aquellas otras deducciones o bonificaciones que tengan establecidas la administración autonómica o local de su lugar de residencia.

Los requisitos afectan tanto a la composición de la unidad familiar como al cumplimiento de requisitos individuales de las personas que la componen.

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