Trámites Familias Monoparentales

Se considera descendencia de una persona el hijo, la hija, los hijos o las hijas, las personas menores de edad en situación de acogida superior en un año y las personas mayores de edad que hayan estado en situación de acogida y continúan viviendo con la familia acogedora. Todas ellas tendrán consideración de personas descendentes. Así mismo, se considera persona progenitora la madre, el padre, el tutor o la tutora legal, o la persona acogedora.

Las familias monoparentales son uno de los tipos de familia que más se ha extendido a lo largo de los últimos años. Se trata de familias con mayor vulnerabilidad socioeconómica y una mayor intensidad en la crianza de las hijas e hijos que la media, especialmente cuando están encabezadas por mujeres, que son la gran mayoría. Debido a estas circunstancias requieren de un mayor apoyo y protección por parte de las administraciones públicas.

El Título de Familia Monoparental pretende dar respuesta a esta realidad, ofreciendo a estas familias una serie de beneficios. El requisito general es que solo haya un ascendiente, pero existen otros casos específicos. En función de cual aplicación, hablaremos de familia monoparental de categoría general o categoría especial, teniendo esta última unos beneficios mayores.

Las solicitudes de expedición, renovación o modificación del título de familia monoparental se pueden presentar de manera telemática mediante solicitud electrónica con certificado digital o similar a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Así mismo, es posible realizar las solicitudes junto con la documentación relativa a la unidad familiar y a sus miembros específicos en la sede de la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda  correspondiente a la provincia de empadronamiento de la persona que lo solicita pidiendo cita previa al teléfono 012 o 963 866 000 o a través de internet.

Por último, se podrá conseguir el impreso, rellenarlo y entregarlo de manera también presencial en las oficinas PROP de la Generalitat pidiendo también cita previa al teléfono 012 o 963 866 000 o a través de internet.

Comprobar las diversas pestañas de documentación por tal de cumplimentar tu expediente correctamente

 

Documentación específica según la situación familiar:

  • Una persona y su descendencia (sea una o más) donde ella es la única progenitora o tiene en exclusividad la patria potestad:
    • Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
  • Una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida:
    • Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
    • Copia del certificado de defunción del ascendiente que haya muerto, en caso de que no consto en el libro de familia.
  • Una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por un tiempo igual en un año o superior:
    • Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
    • Resolución administrativa de la acogida familiar o de delegación de guarda con fines de adopción, o certificado de familia acogedora de urgencia-diagnóstico emitido por la dirección territorial competente en infancia, o la autorización para la consulta.
  • Una persona acogedora con la consideración de urgencia-diagnóstico:
    • Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
    • Resolución administrativa de la acogida familiar o de delegación de guarda con fines de adopción, o certificado de familia acogedora de urgencia-diagnóstico emitido por la dirección territorial competente en infancia, o la autorización para la consulta.
  • Una mujer que ha sufrido violencia de género por parte del progenitor y la descendencia sobre la cual tiene la guarda y custodia. En este caso se tiene que presentar uno de los documentos siguientes que acreditan esta situación.
    • Orden de protección judicial a favor de la progenitora, o
    • Interlocutoria judicial que indico que hay medidas de protección ante una situación de violencia de género, o
    • Certificado acreditativo de un centro de atención especializada, autorizado por la dirección general competente en protección a las mujeres víctimas de violencia de género, o
    • Sentencia por la cual se condena el progenitor por violencia de género.
  • Una persona progenitora que tiene la guarda y custodia exclusiva de las personas descendentes según el convenio de relaciones paterno-filiales, si cumplen con el requisito de ingresos anuales de la unidad familiar inferiores al 150% del IPREM vigente:
    • Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
    • Sentencia en que se acredite quién tiene la obligación legal de pagar la pensión alimenticia, y el régimen de convivencia de la descendencia.
    • Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta, y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.
  • Una pareja en la cual una de las personas progenitoras esté en situación de privación de libertad o de hospitalización en un centro hospitalario por un tiempo igual en un año o superior, si cumplen con el requisito de ingresos anuales de la unidad familiar inferiores al 150% del IPREM vigente:
    • Certificado de permanencia en un centro de ejecución penal como mínimo durante el año anterior a la solicitud.
    • Certificado de permanencia en un centro hospitalario como mínimo durante el año anterior a la solicitud.
    • Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta, y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.
  • Una pareja en la cual una de las personas progenitoras tiene reconocida un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, si cumplen con el requisito de ingresos anuales de la unidad familiar inferiores al 150% del IPREM vigente:
    • Resolución administrativa de reconocimiento del grado 3 de dependencia o autorización para su consulta.
    • Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o autorización para su consulta.
    • ​​​​​​​Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta, y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.

Documentación específica que hay que aportar relativa a las personas descendentes:

  • ​​​​​​​Grado de discapacidad igual al 33% o superior, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez:
    • Resolución administrativa del grado de discapacidad o autorización para su consulta.
    • Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o autorización para su consulta.

Documentación específica que hay que aportar relativa a los requisitos para la consideración de la categoría especial:

  • Ingresos de la unidad familiar:
    • Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o la autorización para la consulta, y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.
  • Grado de discapacidad igual al 33% o superior, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez:
    • Resolución administrativa del grado de discapacidad o resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o autorización para su consulta.
  • Grado de discapacidad igual al 65% o superior, para progenitores, grado 3 de dependencia o incapacidad absoluta o gran invalidez:
    • ​​​​​​​Resolución administrativa del grado de discapacidad o resolución administrativa de reconocimiento del grado 3 de dependencia, o resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o autorización para su consulta.

¿Qué necesitas hacer? Cómo se tramita Plazo de resolución Silencio (1) Información del trámite
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Solicitud de Título de Familia Monoparental

(Signatura digital)

En registros oficiales (PROPs, ayuntamientos, Direcciones Territoriales, etc.) 6 meses Positivo

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Solicitud de duplicado del Título de Familia Monoparental

(Signatura digital)

En registros oficiales (PROPs, ayuntamientos, Direcciones Territoriales, etc.) 6 meses Positivo

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(1)

Silencio positivo: si la Administración no responde expresamente en plazo, se entiende estimada la solicitud.

Silencio negativo: si la Administración no responde expresamente en plazo, se entiende desestimada la solicitud.

Título preguntas frecuentes

 

Preguntas frecuentes

En el primer caso, se dejará de tener el reconocimiento de la condición de familia monoparental por parte de la Administración desde la fecha de finalización de efectos del Título hasta la fecha de presentación de la solicitud de renovación, lo cual puede afectar el acceso a los beneficios establecidos.

Sí, a través de la presentación de la solicitud correspondiente se podrá obtener un duplicado en iguales condiciones que el perdido.

No, el procedimiento administrativo del reconocimiento de esta condición, así como la emisión de la documentación correspondiente, está exento de cualquier tipo de pago por parte de las personas solicitantes.

Las categorías del Título de Familia Monoparental son:

Categoría General: en general corresponde a aquellas unidades familiares compuestas por una persona progenitora y una persona descendente.

Categoría Especial:

  • Las familias con dos o más personas descendentes
  • Las familias con una persona descendente cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo, no superan el 100% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
  • Las familias con una persona descendente con un reconocimiento de grado de discapacidad igual o superior al 33%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
  • Las familias con una persona descendente cuando la persona ascendente tenga un reconocimiento de grado de discapacidad igual o superior al 65%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
  • Las familias que sean reconocidas como familias monoparentales por violencia de género.

Los ingresos de cada persona de la unidad familiar se corresponderán con la base imponible general de la declaración de la Renta o bien la cantidad de ingresos obtenidos que indico el certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración tributaria que reconoce la no obligación de presentar la declaración.

Los ingresos totales se corresponderán a la suma de los ingresos de cada persona más la cuantía percibida por las personas descendentes en concepto de pensión de alimentos.

La Administración Autonómica Valenciana facilita un Título de Familia Monoparental, en el cual constan los datos de todas las personas integrantes de la unidad familiar que cumplen los requisitos, y Carnés Individuales a todas las personas integrantes de la unidad familiar que constan en el Título.

Sí, la legislación autonómica en materia de protección a las familias monoparentales permite que sean compatibles ambos reconocimientos, si bien los beneficios de la misma clase o naturaleza derivados de estos títulos no serán acumulativos, salvo que así lo indica la normativa específica.

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