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Residencias para personas mayores

Definición

Conjunto de espacios y servicios configurados como agrupación de unidades de convivencia (módulos) destinados a la atención integral y continuada de personas mayores, promoviendo su autonomía y potenciando sus capacidades.

Prestarán servicios de alojamiento, manutención y atención a las necesidades básicas de las personas residentes, y atenderán, además, las necesidades particulares derivadas de su situación personal y social, desde un enfoque de vivencia de la vida cotidiana.

 

 

 

Personas usuarias

  • Personas de edad igual o superior a 60 años.
  • Que hayan cesado su actividad laboral.
  • Que presentan limitación de su autonomía.
  • Que requieran una alternativa en su domicilio habitual o que necesitan atención sociosanitaria especializada, supervisión médica, curas de enfermería u otras que no puedan ser prestadas en su domicilio.

Excepcionalmente, las personas usuarias podrán tener menos de 60 años cuando su situación de dependencia funcional, psíquica, neurológica o social así lo requiera y no sea posible atenderlos en un otro tipo de recursos sociales o sanitarios.

 

Capacidad máxima

  • 120 plazas como máximo, a todos los efectos.
  • 75 plazas residenciales cuando estén situadas en zonas rurales o zonas escasamente pobladas.
  •  90 plazas residenciales si están situadas en localidades o zonas de densidad intermedia.
  • Estarán organizadas a todos los efectos en unidades de convivencia con un máximo de 15 personas residentes.

 

Servicios

Las residencias de personas mayores prestarán una asistencia según las necesidades y el nivel de dependencia de los residentes, que con carácter obligatorio contemplará al menos los siguientes servicios:

  • Servicios Básicos:
    • Alojamiento
    • Restauración
    • Lavandería
    • Atención sanitaria
      • Curas básicas
      • Atención médica
      • Atención de enfermería. Dirigida a la prestación de las curas de enfermería como por ejemplo preparación y administración de medicamentos, curas, sondajes y otros.
      • Actividades de rehabilitación.
      • Asistencia farmacéutica.
    • Atención preventiva y rehabilitación
      • Actividades de terapia ocupacional.
      • Prevención y promoción de la salud.
      • Fisioterapia.
    • Atención psicológica
    • Atención social.
      • Animación sociocultural.
      • Atención social individual, grupal/grupal y comunitaria.
      • Atención social familiar.
  • Servicios opcionales:
    • Peluquería.
    • Podología.
    • Cafetería.

 

Tipología

Las residencias para personas mayores dependientes vienen reguladas en el Decreto 27/2023, de 19 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Atendiendo a su titularidad y tipo de gestión, podemos observar las siguientes modalidades:


 

Las Residencias de Personas Mayores de la Comunitat Valenciana, contarán con plazas del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales en los siguientes casos:

  • Centros de titularidad de la Generalitat Valenciana, mediante gestión directa de la Generalitat Valenciana o Gestión indirecta a través de un contrato de servicios.
  • Centros de titularidad de las entidades locales, acogidos a un contrato programa.
  • Centros de titularidad privada de iniciativa social, mediante acuerdos de acción concertada.
  • Centros de titularidad privada, mediante contrato establecido de acuerdo conforme a la normativa sobre contratos del sector público.

 

 

Mapa de centros de personas mayores