Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Pensiones no contributivas - Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda - inclusio.gva.es
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Pensiones no contributivas
Definición
El Estado, por medio de la Seguridad Social cuya gestión está transferida a la Comunidad Valenciana, asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmaceútica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
Objetivos
Proporcionan una prestación económica y una asistencia médico-farmaceútica gratuíta, así como servicios sociales complementarios a personas que no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente, o se encuentre en situación de invalidez, o en estado de necesidad.
Destinatarios
- Pensión no contributiva de jubilación:
- Mayor de 65 años en la fecha de la solicitud.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
- Pensión no contributiva de invalidez:
- Mayor de 18 años y menor de 65, en la fecha de la solicitud.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Estar afectados por una minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65%.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Normativa básica
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el R.D. legislativo anterior) (BOE nº 69, de 21/3/91).
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 154, de 29/6/94).
- Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a Pensión No Contributiva del sistema de la Seguridad Social (BOE nº 42, de 18/2/98).