Instrumentos de colaboración en el acogimiento residencial de niños, niñas y adolescentes

Instrumentos de colaboración en el acogimiento residencial de niños, niñas y adolescentes

El acogimiento residencial de las personas protegidas por la Generalitat se realizara en residencias u hogares de su titularidad o en aquellos otros con los que esta haya conveniado, concertado o contratado la provisión de servicios, que integrarán en su conjunto la red pública de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Todas las residencias y hogares ubicados en la Comunitat Valenciana habrán de estar autorizados y acreditados para desempeñar esta función por la conselleria competente en materia de infancia y adolescencia.

Una parte de los centros públicos titularidad de la Generalitat Valenciana están gestionados directamente por la Administración con personal propio, y otra parte de centros públicos tienen gestión indirecta a través de entidades privadas sin ánimo de lucro.

Son entidades colaboradoras en la ejecución de medidas de protección de la infancia y la adolescencia, las asociaciones, fundaciones, cooperativas y demás entidades sin ánimo de lucro que realicen alguna de las siguientes actividades, entre otras:

  1. Actividades de apoyo y prevención, encaminadas a prevenir posibles situaciones de desprotección social de niños, niñas o adolescentes; a prestar la atención e intervención social, educativa, sanitaria, psicopedagógica o jurídica que puedan requerir; y a favorecer la inclusión social, autonomía personal, e inserción laboral de las personas menores de edad en conflicto con la ley.
  2. Actividades de guarda de niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial.
  3. Actividades de promoción de la autonomía, a través de programas de preparación para la vida independiente.

Las entidades colaboradoras habrán de reunir, además de los requisitos que, con carácter general exige la normativa de servicios sociales, los siguientes:

  1. Tener entre sus fines estatutarios, o contemplados en los documentos constitutivos, la atención o la protección de la infancia o adolescencia, o la promoción y defensa de sus derechos.
  2. Disponer de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad y de la habilitación administrativa que, en su caso, se requiera para ejercerla.

Las entidades podrán participar en la provisión de prestaciones públicas de servicios sociales dirigidas a la infancia y a la adolescencia mediante acuerdos de acción concertada o a través de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.

Al respecto, se pueden consultar en los siguientes enlaces la últimas resoluciones de régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para 2019 y 2020:

  • Resolución de 17 de mayo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020. (DOGV núm. 8555 de 24 de mayo de 2019)
  • Corrección de errores de la Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales especializados en el sector de igualdad en la diversidad para los años 2019 y 2020. (DOGV núm. 8573 de 18 de junio de 2019)
  • Resolución de 28 de noviembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020. (DOGV núm. 8692 de 5 de diciembre de 2019)