Trámites Familias Monoparentales

Se considera descendencia de una persona el hijo, la hija, los hijos o las hijas, las personas menores de edad en situación de acogida superior en un año y las personas mayores de edad que hayan estado en situación de acogida y continúan viviendo con la familia acogedora. Todas ellas tendrán consideración de personas descendentes. Así mismo, se considera persona progenitora la madre, el padre, el tutor o la tutora legal, o la persona acogedora.

Las familias monoparentales son uno de los tipos de familia que más se ha extendido a lo largo de los últimos años. Se trata de familias con mayor vulnerabilidad socioeconómica y una mayor intensidad en la crianza de las hijas e hijos que la media, especialmente cuando están encabezadas por mujeres, que son la gran mayoría. Debido a estas circunstancias requieren de un mayor apoyo y protección por parte de las administraciones públicas.

El Título de Familia Monoparental pretende dar respuesta a esta realidad, ofreciendo a estas familias una serie de beneficios. El requisito general es que solo haya un ascendiente, pero existen otros casos específicos. En función de cual aplicación, hablaremos de familia monoparental de categoría general o categoría especial, teniendo esta última unos beneficios mayores.

Las solicitudes de expedición, renovación o modificación del título de familia monoparental se pueden presentar de manera telemática mediante solicitud electrónica con certificado digital o similar a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Así mismo, es posible realizar las solicitudes junto con la documentación relativa a la unidad familiar y a sus miembros específicos en la sede de la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda  correspondiente a la provincia de empadronamiento de la persona que lo solicita pidiendo cita previa al teléfono 012 o 963 866 000 o a través de internet.

Por último, se podrá conseguir el impreso, rellenarlo y entregarlo de manera también presencial en las oficinas PROP de la Generalitat pidiendo también cita previa al teléfono 012 o 963 866 000 o a través de internet.

Comprobar las diversas pestañas de documentación por tal de cumplimentar tu expediente correctamente

 

Documentación específica según la situación familiar:

  • Una persona y su descendencia (sea una o más) donde ella es la única progenitora o tiene en exclusividad la patria potestad:
    • Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
  • Una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida:
    • Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
    • Copia del certificado de defunción del ascendiente que haya muerto, en caso de que no consto en el libro de familia.
  • Una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por un tiempo igual en un año o superior:
    • Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
    • Resolución administrativa de la acogida familiar o de delegación de guarda con fines de adopción, o certificado de familia acogedora de urgencia-diagnóstico emitido por la dirección territorial competente en infancia, o la autorización para la consulta.
  • Una persona acogedora con la consideración de urgencia-diagnóstico:
    • Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
    • Resolución administrativa de la acogida familiar o de delegación de guarda con fines de adopción, o certificado de familia acogedora de urgencia-diagnóstico emitido por la dirección territorial competente en infancia, o la autorización para la consulta.
  • Una mujer que ha sufrido violencia de género por parte del progenitor y la descendencia sobre la cual tiene la guarda y custodia. En este caso se tiene que presentar uno de los documentos siguientes que acreditan esta situación.
    • Orden de protección judicial a favor de la progenitora, o
    • Interlocutoria judicial que indico que hay medidas de protección ante una situación de violencia de género, o
    • Certificado acreditativo de un centro de atención especializada, autorizado por la dirección general competente en protección a las mujeres víctimas de violencia de género, o
    • Sentencia por la cual se condena el progenitor por violencia de género.
  • Una persona progenitora que tiene la guarda y custodia exclusiva de las personas descendentes según el convenio de relaciones paterno-filiales, si cumplen con el requisito de ingresos anuales de la unidad familiar inferiores al 150% del IPREM vigente:
    • Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
    • Sentencia en que se acredite quién tiene la obligación legal de pagar la pensión alimenticia, y el régimen de convivencia de la descendencia.
    • Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta, y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.
  • Una pareja en la cual una de las personas progenitoras esté en situación de privación de libertad o de hospitalización en un centro hospitalario por un tiempo igual en un año o superior, si cumplen con el requisito de ingresos anuales de la unidad familiar inferiores al 150% del IPREM vigente:
    • Certificado de permanencia en un centro de ejecución penal como mínimo durante el año anterior a la solicitud.
    • Certificado de permanencia en un centro hospitalario como mínimo durante el año anterior a la solicitud.
    • Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta, y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.
  • Una pareja en la cual una de las personas progenitoras tiene reconocida un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, si cumplen con el requisito de ingresos anuales de la unidad familiar inferiores al 150% del IPREM vigente:
    • Resolución administrativa de reconocimiento del grado 3 de dependencia o autorización para su consulta.
    • Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o autorización para su consulta.
    • ​​​​​​​Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta, y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.

Documentación específica que hay que aportar relativa a las personas descendentes:

  • ​​​​​​​Grado de discapacidad igual al 33% o superior, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez:
    • Resolución administrativa del grado de discapacidad o autorización para su consulta.
    • Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o autorización para su consulta.

Documentación específica que hay que aportar relativa a los requisitos para la consideración de la categoría especial:

  • Ingresos de la unidad familiar:
    • Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o la autorización para la consulta, y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.
  • Grado de discapacidad igual al 33% o superior, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez:
    • Resolución administrativa del grado de discapacidad o resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o autorización para su consulta.
  • Grado de discapacidad igual al 65% o superior, para progenitores, grado 3 de dependencia o incapacidad absoluta o gran invalidez:
    • ​​​​​​​Resolución administrativa del grado de discapacidad o resolución administrativa de reconocimiento del grado 3 de dependencia, o resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o autorización para su consulta.

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Solicitud de Título de Familia Monoparental

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En registros oficiales (PROPs, ayuntamientos, Direcciones Territoriales, etc.) 6 meses Positivo

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Solicitud de duplicado del Título de Familia Monoparental

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En registros oficiales (PROPs, ayuntamientos, Direcciones Territoriales, etc.) 6 meses Positivo

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(1)

Silencio positivo: si la Administración no responde expresamente en plazo, se entiende estimada la solicitud.

Silencio negativo: si la Administración no responde expresamente en plazo, se entiende desestimada la solicitud.

Título preguntas frecuentes

 

Preguntas frecuentes

Son los ingresos de las personas descendientes en la cuantía establecida en el convenio regulador de las relaciones paterno-filiales.

Es el valor que se concede, de acuerdo con la escala OCDE modificada, a cada persona integrante de la unidad familiar para el cálculo de la renta per cápita de dicha unidad familiar. En concreto, la primera persona adulta se valora en 1, el resto de personas de 14 o más años de edad se valoran a razón de 0’5 por cada una de ellas, y, aquellas personas menores de 14 años se le valora con 0’3 por cada una de ellas.

Se trata de un indicador que sirve como referencia en España para la concesión de distintas ayudas, becas y subvenciones del estado, así como el subsidio de desempleo y que se utiliza para establecer la dependencia económica entre las personas integrantes de una familia monoparental, la posibilidad de ser reconocida como tal y para establecer la categoría de familia monoparental que corresponda en función de los ingresos.
Su valor mensual actual para el año 2021 es de 600 €. En doce pagas es de 7.200 €. En catorce es de 8.400 €.

El Título de Familia Monoparental, se emite, a instancia de parte, por la administración autonómica. Para su obtención, la unidad familiar interesada deberá presentar la solicitud correspondiente junto a la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para su obtención.

Las personas que aparecen en el Título de Familia Monoparental tienen acceso, a nivel autonómico, a las notificaciones o exenciones establecidas legalmente en diferentes tasas administrativas, deducciones fiscales y tributos, además de aquellas otras deducciones o bonificaciones que tengan establecidas la administración autonómica o local de su lugar de residencia.

Los requisitos afectan tanto a la composición de la unidad familiar como al cumplimiento de requisitos individuales de las personas que la componen. Para que se reconozca y se mantenga la condición de familia monoparental, cada persona descendiente debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
    • Ser menor de 26 años.
    • Tener reconocido un grado igual o superior al 33 por ciento de discapacidad, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
  2. Convivir en la unidad familiar. Se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de la persona progenitora o de la descendencia o internamiento, de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, no rompe la convivencia de la unidad familiar, aunque sea consecuencia de un traslado temporal al extranjero.
  3. Depender económicamente de la unidad familiar. Se considera que hay dependencia económica siempre que la persona descendiente no obtenga ingresos superiores, en cómputo anual, al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente calculado en doce mensualidades. No se consideran como ingresos las pensiones de orfandad, ni la de alimentos, ni otras prestaciones económicas.

Las personas integrantes de la unidad familiar deben tener su residencia efectiva en algún municipio de la Comunitat Valenciana con un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

Una familia monoparental pierde esta condición, de forma general, a excepción de aquellas situaciones específicas contempladas en el Decreto, en el momento en el que la persona que encabeza la unidad familiar contrae matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación vigente. También se perderá la condición si la unidad familiar deja de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en este Decreto para tener la condición de familia monoparental.

Todas aquellas que cumplan los requisitos de carácter individual establecidos por la legislación vigente.

De manera general, la vigencia de un título viene determinada por el cumplimiento de la edad de 26 años por parte de la hija o hijo mayor de la unidad familiar. También, de acuerdo con la tipología de familia monoparental existen las siguientes vigencias especiales:

  • Acogida familiar de duración determinada: la vigencia viene determinada por la duración de la acogida.
  • Familia acogedora de urgencia-diagnóstico: la vigencia viene determinada por la duración del reconocimiento como tal.
  • Acogida familiar permanente: la vigencia viene determinada de momento en que la persona o las personas menores acogidas cumplan la edad de 18 años. En el caso de mantenerse la convivencia podrá renovarse hasta que la persona o las personas que hayan sido acogidas cumplan la edad de 26 años.
  • En los casos de hospitalización o ingreso hospitalario de una de las personas progenitoras el reconocimiento como familia monoparental tendrá una vigencia de dos años.
  • En los casos en que el título o la categoría dependa del grado de discapacidad, situación de dependencia, de incapacidad absoluta o gran invalidez, tendrá la vigencia que establezca ese reconocimiento.
  • En los casos que la categoría dependa de los ingresos de la unidad familiar tendrá una vigencia de dos años.
  • En los casos de violencia de género, la vigencia será de cinco años a contar desde la fecha del documento que acredito esta situación.

Sí, mientras en la unidad familiar con reconocimiento de la condición de familia monoparental haya una hija o hijo que cumpla los requisitos individuales, mantendrá la posibilidad de disfrutar del reconocimiento como familia monoparental por parte de la Administración.

De manera general en fecha anterior próxima a la fecha de perdida de efectos indicada en este. También se tiene que proceder a solicitar su renovación en los casos de modificación de datos de carácter personal (nombre, sexo, domicilio, DNI, etc.), de incumplimiento de los requisitos individuales por parte de alguna de las personas que constan en el Título, o de cambios en la composición de la unidad familiar.

El plazo para la presentación de la solicitud de renovación en estos casos viene determinado por la obligación legal de comunicar en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjera el hecho a comunicar a la Administración.

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