Discapacidad

  • Dirigido a aquellas personas que por su diversidad física, mental, intelectual o sensorial, previsiblemente de carácter permanente, en la interacción con varias barreras, puedan impedir su participación llena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los otros.
  • El acceso a los derechos, prestaciones y servicios asociados al reconocimiento de la discapacidad, requiere una valoración igual o superior al 33%

grafica porcentajes

Una discapacidad reconocida igual o superior al 33% comporta el reconocimiento legal de persona con discapacidad o persona con diversidad funcional, y abre la posibilidad de acceder a determinadas ventajas y servicios.
La mayoría de los derechos asociados a la discapacidad se garantizan a todos desde este grado de discapacidad (>=33%), pero existen medidas de acción positiva adicionales exclusivas en función del porcentaje y de las condiciones específicas de cada persona.

 

Diferencias
Discapacidad Dependencia
Término que incluye las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones en la participación y su repercusión en el proyecto vital de la persona. Limitaciones de la actividad que requieren del apoyo imprescindible otras personas en las tareas más elementales.
Medida en porcentaje de discapacidad igual o superior al 33% Medida en 3 grados:
  • Grado I. Moderada
  • Grado II. Severa
  • Grado III. Gran Dependencia
326.623 personas discapacitadas en la Comunidad Valenciana (31 Dic 2023) 103.326 personas dependientes en la Comunidad Valenciana (4 de Ene de 2021)

 

Los centros de valoración y orientación de la  discapacidad se configuran como la estructura física y funcional de carácter público en el ámbito de la Comunidad Valenciana destinada a la valoración y calificación de la discapacidad, y determinación de su tipo y grado, así como la determinación de la necesidad de concurso de tercera persona y de movilidad reducida.

 

Información de contacto centros

mapa CV  

Centro de valoración i orientación Castellón

Información: cbase_castellon@gva.es

Cita previa: 964726200

 

Centro de valoración i orientación Valencia

Información: informacioncbase_valencia@gva.es

Cita previa: Solicitud de cita previa para registro e información en el Centro de Valoración y Orientación de la Discapacidad e información telefónica en el Centro de Valoración y Orientación de la Discapacidad en la provincia de València.

 

Centro de valoración i orientación Alicante

Información: centrobase_alicante@gva.es

Cita previa: 965938791

 

La valoración del grado de discapacidad se realiza mediante la aplicación de criterios técnicos unificados fijados en los baremos establecidos por el Real Decreto 888/2022, de 23 de 18 de octubre, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

La dirección territorial de competente en materia de servicios sociales de la provincia, dictará resolución sobre el reconocimiento de grado, así como la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad de concurso de otra persona o dificultades de movilidad o afectación visual, si procede. En todo caso se notificará a la persona interesada y se le hará llegar la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad cuando este sea igual o superior al 33%.

¿Qué necesitas hacer? Cómo se tramita Plazo de resolución Silencio (1) Información del trámite
En línea Presencial
Solicitud valoración inicial grado de discapacidad

(Firma digital)

En registros oficiales (PROPs, ayuntamientos, Direcciones Territoriales, etc.) 3 meses NEGATIVO
Solicitud de revisión de grado de discapacidad

(Firma digital)

En registros oficiales (PROPs, ayuntamientos, Direcciones Territoriales, etc.)​​​​​​​ 3 meses NEGATIVO
Solicitud tarjeta acreditativa de persona con discapacidad (≥33%) Solicitud general (2) En registros oficiales (PROPs, ayuntamientos, Direcciones Territoriales, etc.) 6 meses - ​​​​
Solicitud Informe de adecuación al puesto de trabajo

​​​​​​​

(Firma digital)

Finaliza con un informe. Plazo de emisión: 15 días -
Solicitud Prestaciones Económicas Individuales (PEI)- Para Promoción Autonomía Personal

(Firma digital)

En registros oficiales (PROPs, ayuntamientos, Direcciones Territoriales, etc.) 6 meses NEGATIVO
Solicitud Prestaciones Económicas Individuales (PEI)- Para Atención Especializada Residencial

(Firma digital)

En registros oficiales (PROPs, ayuntamientos, Direcciones Territoriales, etc.) 6 meses NEGATIVO

 

(1)

Silencio positivo: si la Administración no responde expresamente en plazo, se entiende estimada la solicitud.

Silencio negativo: si la Administración no responde expresamente en plazo, se entiende desestimada la solicitud.

(2) Solicitud general 

Título preguntas frecuentes

 

Preguntas frecuentes

La Organización Mundial de la Salud se refiere a la discapacidad como un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones en la participación y su repercusión en el proyecto vital de la persona. La discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características de la persona y las de la sociedad en la que vive.

Las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance de las mismas. Esta valoración del grado de discapacidad se expresa en forma de porcentaje mediante la aplicación de criterios técnicos unificados fijados en los baremos establecidos por Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. El reconocimiento de un grado de discapacidad en porcentaje igual o superior al 33% acredita y habilita para el ejercicio de los derechos que las personas con discapacidad tienen reconocidos, así como su acceso a los diferentes servicios, beneficios y prestaciones a las que se tenga derecho.

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que:

  1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
  2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se iniciará en cualquier momento, a instancia de la persona interesada, de su representante legal, o su guardador de hecho.

La solicitud junto con los informes médicos, psicológicos y/o sociales que acreditan las deficiencias alegadas, y el resto de documentación preceptiva y complementaria, en su caso, podrá presentarse de la siguiente forma:

En España no existe la obligatoriedad de poseer el documento nacional de identidad para los menores de 14 años, pero si es muy recomendable proveerlos de DNI propio. Hay que tener en cuenta que este documento público es personal y intransferible que nos servirá para acreditar la identidad y los datos personales del menor, facilitando cualquier tipo de trámite ante las administraciones públicas. Un ejemplo de ello es que la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad ha mostrarse junto con el propio documento de identificación (DNI, NIE) para que sea válida. 

Se trata de un documento normalizado elaborado por el/la trabajador/a social del Sistema Valenciano de Salud, o del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales correspondientes al lugar de residencia, de la persona interesada que refleja la situación de los factores contextuales de las personas, centrándose en aspectos relacionados con productos y tecnología, entorno natural y actividad humana, apoyo y relaciones, actitudes, sistemas, servicios y políticas.

La información que contiene este informe se aplica en el baremo de factores contextuales ambientales (BFCA), que forma parte de la evaluación de la discapacidad.

En el caso de presentar patología auditiva, es necesario informe médico (preferentemente del especialista) actualizado donde se indique, como mínimo: DIAGNÓSTICO y AUDIOMETRÍA GRÁFICA en las frecuencias conversacionales (500, 1000, 2000 y 3000 Hz).
Únicamente, serán objeto de valoración los trastornos permanentes de la audición.

En caso de presentar patologia visual es necesario aportar INFORME OFTALMOLÓGICO actualizado donde se indique, como mínimo: DIAGNÓSTICO, AGUDEZA VISUAL CORREGIDA de los dos ojos y CAMPO VISUAL dels dos ojos, indicando si es normal o patológico. 

Significa que en el momento de valoración no era previsible una mejoría en un plazo aproximado. En consecuencia, el reconocimiento del grado de discapacidad no se sujeta a un plazo de vigencia a partir del cual debe revisarse o perder su eficacia.
Esto no significa que sea invariable, la persona interesada podrá solicitar la revisión por agravamiento o mejoría una vez transcurrido un mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, salvo que se acredite suficientemente un error de diagnóstico o que se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias, en cuyo caso no será preciso agotar el plazo mínimo.

El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, es decir, que se prevea una evolución de la situación de salud y por ello se estima necesario volver a valorar la situación de discapacidad.

Cuando el grado de discapacidad esté reconocido con una fecha prevista de revisión, el Centro de Valoración y Orientación de la Discapacidad, iniciará de oficio la revisión. La persona interesada recibirá una comunicación en la que el CVOD le informará del inicio de dicha revisión y se le dará un plazo para que aporte la documentación pertinente.

Cuando el Centro de Valoración y Orientación de la Discapacidad no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.

La persona interesada podrá solicitar la revisión a partir de la fecha prevista de revisión cuando el Centro de Valoración y Orientación de la Discapacidad, no haya iniciado de oficio la revisión.

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