Preguntas frecuentes sobre discapacidad

Procedimiento de valoración

El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se iniciará en cualquier momento, a instancia de la persona interesada, de su representante legal, o su guardador de hecho. La solicitud junto con los informes médicos, psicológicos y/o sociales que acrediten las deficiencias alegadas, junto con el documento que acredite su identidad, se presentará preferentemente en el Centro de Valoración y Orientación correspondiente o en la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida el solicitante o donde se acredite haber tenido el último domicilio en el supuesto de residir en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud le sedrá facilitado en las oficinas PROP, en los Centros de Valoración de Discapacidades o puede descargarse en la siguiente dirección de Internet:

https://inclusio.gva.es/documents/610651/165582102/Solicitud+Valoracion+Grado+Discapacidad/68642d59-af72-452b-a9ea-

La Organización Mundial de la Salud se refiere a la discapacidad como un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones en la participación y su repercusión en el proyecto vital de la persona. La discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características de la persona y las de la sociedad en la que vive.

Significa que en el momento de valoración no era previsible una mejoría en un plazo aproximado. En consecuencia, el reconocimiento del grado de discapacidad no se sujeta a un plazo de vigencia a partir del cual debe revisarse o perder su eficacia.

Esto no significa que sea invariable, la persona interesada podrá solicitar la revisión por agravamiento o mejoría una vez transcurrido un mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, salvo que se acredite suficientemente un error de diagnóstico o que se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias, en cuyo caso no será preciso agotar el plazo mínimo

 

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidady de su inclusión social, en su artículo 4, titulares de los derechos, establece que:

1.- Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsisblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2.- Además de lo establecido en el partado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapcidad permanente para el servicio o inutilidad. 

Las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance de las mismas. Esta valoración del grado de discapacidad se expresa en forma de porcentaje mediante la aplicación de criterios técnicos unificados fijados en el baremo establecido por Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. El reconocimiento de un grado de discapacidad en porcentaje igual o superior al 33% acredita y habilita para el ejercicio de los derechos que las personas con discapacidad tienen reconocidos, así como su acceso a los diferentes servicios, beneficios y prestaciones a las que se tenga derecho.

Cuestiones relacionadas con la discapacidad

No, ya que una persona puede tener discapacidad en diversos grados sin que necesariamente exista dependencia. La dependencia se da cuando la persona tiene limitaciones en la actividad que requieren el apoyo imprescindible de otra u otras personas para realizar, de forma adecuada, las tareas más elementales, como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

Se trata de un documento técnico emitido por el/la trabajador/a social del Sistema Valenciano de Salud, o del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, correspondientes al lugar de residencia de la persona interesada. Este informe refleja la situación global de las personas, sus necesidades y apoyos, centrándose en los aspectos socio familiares del mismo. Este instrumento es utilizado en la valoración de los factores sociales complementarios, relativos entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, con arreglo al baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía

La dependencia es la situación permanente en la que se encuentran las personas que por diversas causas (edad, enfermedad, discapacidad, etc..) han perdido parte o toda su autonomía física, mental, intelectual o sensorial y necesitan de la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o de otros apoyos para su autonomía personal.

En España no existe la obligatoriedad de poseer el documento nacional de identidad para los menores de 14 años, pero si es muy recomendable proveerlos de DNI propio. Hay que tener en cuenta que este documento público es personal e intrasferible que nos servirá para acreditar la identidad y los datos personales del menor, así como su nacionalidad, facilitando cualquier tipo de trámite ante las administraciones públicas. Un ejemplo de ello es que la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad ha de mostrarse junto con su propio documento de identificación (DNI, NIE) para que sea válida.

En el caso de presentar patología auditiva, es necesario informe médico (preferentemente del especialista) actualizado donde se indique, como mínimo: DIAGNÓSTICO y AUDIOMETRÍA GRÁFICA en las frecuencias conversacionales (500, 1000, 2000 y 3000 Hz). Únicamente, serán objeto de valoración los trastornos permanentes de la audición

En caso de presentar patología visual es necesario aportar INFORME OFTALMOLÓGICO actualizado donde se indique, como mínimo: DIAGNÓSTICO, AGUDEZA VISUAL MEJOR CORREGIDA de ambos ojos y CAMPO VISUAL de ambos ojos, indicando si es normal o patológico.

Tarjetas de estacionamiento

La solicitud de la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida se realizará en el Ayuntamiento donde esté empadronada la persona interesada.

Las personas titulares de tarjetas de estacionamiento podrán utilizarla en todo el territorio de la Unión Europea, con los mismos derechos y obligaciones, de acuerdo con la normativa aplicable.

Pueden obtenerla las personas físicas que tengan reconocida la condición de persona con discapacidad, que se encuentren en las siguientes situaciones :

- Que presenten movilidad reducida, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de los Centros de Valoración.

- Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de los Centros de Valoración.

- Con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias, las personas físicas que presenten movilidad reducida, aunque ésta no haya sido dictada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y que no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. Para este caso, es necesario un informe de médico especialista de los servicios públicos de salud, que acredite la enfermedad o patología de extrema gravedad, las carencias de movilidad y la reducción sustancial de la esperanza de vida, que deberá ser verificado y validado por la inspección sanitaria. En esta situación, la tarjeta provisional que expedirá el Ayuntamiento tendrá una duración máxima de un año.

Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Se trata de un documento público, único, personal e intransferible que expide el Ayuntamiento donde esté empadronada la persona titular de los derechos.

Sirve para ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con discapacidad titular de aquella y que habilita para hacer uso de las facilidades de estacionamiento vigentes en el lugar donde se encuentre. El uso de la tarjeta está subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento y condiciones de uso establecidas.