Ley de Infancia y Adolescencia en la Comunitat Valenciana

¿Por qué y para qué una consulta?

¿Por qué y para qué una consulta?

Hace ya más de 8 años que se promulgó la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 12/2008). La Ley ha sufrido modificaciones a través de las leyes de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, aprobadas en 2011, 2012, 2013, 2015 y 2016, pero estas modificaciones afectan sólo a aspectos muy concretos.

 

En el año 2015 se reformó el ordenamiento estatal en materia de infancia mediante la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Estas leyes responden a importantes cambios sociales que inciden en la situación de niños, niñas y adolescentes y que requerían una mejora de los instrumentos de protección jurídica. Con la reforma se ha pretendido, según se hace constar en el preámbulo, continuar garantizando una protección uniforme en todo el territorio del Estado y que constituya una referencia para las comunidades autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación. Para hacer posible este objetivo, lógicamente, han de dictarse nuevas normas autonómicas o modificarse las existentes. En nuestra comunidad, este cambio puede afrontarse como un simple adaptación formal de la Ley 12/2008 o puede acometerse la tarea con mayor ambición, tomando esta necesidad como una oportunidad para revisar el enfoque legislativo. Este es, pues , el primer propósito de la consulta, conocer la opinión de la ciudadanía, incluyendo, por supuesto, a niños, niñas y adolescentes acerca de si es necesario un cambio profundo de la legislación valenciana sobre infancia y  adolescencia o basta con adaptar la Ley 12/2008 al nuevo marco normativo estatal.

 

La Ley 12/2008 tenía entre sus fines el desarrollo de los derechos básicos de la infancia, tal como declara expresamente su preámbulo. Mediante esta consulta se podrá valorar si, en opinión de la ciudadanía, el desarrollo de los derechos de la infancia en la norma autonómica vigente es adecuado y suficiente y si no es así, cuáles son sus deficiencias o lagunas.¿Se puede mejorar la ley para que los derechos que los tratados internacionales y las normas estatales reconocen a niñas, niños y adolescentes sean más efectivos y se lleven a la práctica?. ¿Para alguno de los derechos las disposiciones de la ley actual son demasiado genéricas o excesivamente restrictivas?. ¿Hay fenómenos sociales que inciden en estos derechos y que la ley no regula?. A este respecto, aunque aún no ha transcurrido ni siquiera una década desde que la Ley 12/2008 entró en vigor, se han producido en este tiempo transformaciones en nuestra sociedad (por ejemplo, la expansión de las redes sociales o la facilidad de acceso y difusión de contenidos a través de internet) que es posible que requieran de un tratamiento específico.

 

Otra de las características de la Ley 12/2008 es que se trata de una norma transversal e integral, que pretende regular los derechos de la infancia en todos los sectores que inciden en ellos y que trata de unificar bajo objetivos comunes las medidas con impacto potencial sobre la infancia, que adopten los distintos departamentos de la Generalitat. ¿Responde bien la norma vigente a ese propósito?

 

Por otro lado, desde su mismo título, la Ley 12/2008, pone en primer plano la función protectora que las administraciones públicas y la sociedad en general han de asumir respecto de niñas, niños y adolescentes. Este énfasis en la protección puede conducir a una visión de la infancia como un colectivo pasivo, que únicamente necesita tutela y cuidados. Sin embargo, esta visión no se corresponde con una concepción moderna de la infancia. Teniendo en cuenta tanto las aportaciones de la psicología evolutiva, que nos presenta a los niños y las niñas como protagonistas activos de su proceso de desarrollo, como las de la doctrina jurídica que, sobre todo a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, considera a niñas y niños como sujetos de derechos, debemos avanzar hacia el reconocimiento y el impulso del papel activo de niñas y niños en su vida personal y en la vida social. La minoría de edad no puede entenderse como una frontera entre la imposibilidad de decidir y la plena capacidad de hacerlo. La condición de adulto y de ciudadano no se adquiere de golpe, sino progresivamente. Niños, niñas y adolescentes van mejorando, a medida que crecen, las habilidades necesarias para gobernarse a sí mismos y contribuir al bien común y las leyes deben adecuarse a este proceso. La consulta servirá para recabar la opinión de niñas, niños y adolescentes, así como del resto de la sociedad, sobre lo cambios legislativos que pueden favorecer su autonomía y su participación en los asuntos públicos. 

 

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la consulta previa a la ciudadanía es un requisito para la tramitación de cualquier proyecto de ley, pero más allá de esta obligación formal, la consulta es una oportunidad para determinar entre todos cuáles han de ser las líneas maestras de una nueva ley valenciana de infancia y adolescencia. 

 

Esta consulta no es la única oportunidad de participar en la revisión de la ley valenciana de infancia y adolescencia. Una vez se haya determinado el sentido y el alcance que ha de tener la revisión, se elaborará un borrador y se abrirá un nuevo proceso de participación para hacer aportaciones ya respecto al texto en concreto.