Prestación económica para el sostén a la crianza en familias acogedoras

Prestación económica para el sostén a la crianza en familias acogedoras

Prestación económica por acogimiento familiar

El acogimiento familiar es una medida de protección que produce la plena integración de una persona menor de edad con una persona o núcleo familiar que al asumir su guarda adquieren la obligación de velar por ella, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral. Con el fin de que el acogimiento se desarrolle de forma satisfactoria se ofrecen una serie de apoyos técnicos y/o humanos y, una prestación económica por los gastos ocasionados por el cuidado y atención del niño, niña y/o adolescente acogido. La cuantía de dichas prestaciones variará según el tipo de acogimiento de que se trate (urgencia, en familia extensa o educadora, acogimiento especializado) y su duración. .

 

 

 

Marco legal

Según el art.20 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (BOE núm. 15, de 17 de enero de 1996), los acogedores familiares tienen derecho a percibir una compensación económica y otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso

Por otra parte, el art. 132 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia (DOGV núm. 8450 de 24 de diciembre de 2018) establece lo siguiente:

  • Quienes acojan a personas menores de edad bajo la guarda o la tutela de la Generalitat tienen derecho a percibir de esta una prestación económica para su sostén y en compensación de otros gastos derivados del acogimiento o de la disponibilidad para llevarlo a cabo.
  • El importe de la prestación se fijará, para cada ejercicio, en la ley de presupuestos de la Generalitat. Se establecerán diferentes importes en función de cualificación y disponibilidad requerida por la modalidad de acogimiento, de las necesidades de la persona acogida, o de otras circunstancias que afecten notablemente a la incidencia del acogimiento en la situación económica familiar, como la condición de monoparentalidad de la familia acogedora.
  • Dado su objeto, esta compensación económica no tendrá naturaleza de ingreso de la unidad familiar, por lo que no computará a los efectos de la obtención de cualquier ayuda o subvención pública y será inembargable en los términos establecidos por el artículo 4 del Real Decreto ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras medidas de carácter económico.

Finalmente, el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell de regulación del acogimiento familiar regula la concesión de la prestación económica para la ayuda del sostén a la crianza de personas menores de edad (DOGV nº 9036, de 8 de marzo de 2021).

 

Tramitación

  • Existe un trámite específico para solicitar las prestaciones económicas para el sostén a la crianza en familias acogedoras. En este enlace se puede consultar la legislación aplicable, descargar los formularios necesarios y presentar la solicitud telemáticamente.
  • Existe otro trámite específico para solicitar el reconocimiento del derecho y concesión de la prestación económica para el sostén a la crianza en familias acogedoras en concepto de gastos médicos cualificados. En este enlace se puede consultar la legislación aplicable, descargar los formularios necesarios y presentar la solicitud telemáticamente.