Autorización de Centros de envejecimiento activo (CEA)

Autorización de Centros de envejecimiento activo (CEA)

Definición

Los centros de envejecimiento activo (CEA) son centros diurnos de carácter ambulatorio que prestan atención profesional especializada y preventiva para personas mayores promoviendo el envejecimiento activo de manera saludable.
Se trata de un servicio diurno y ambulatorio que desarrolla actuaciones de prevención, rehabilitación, asesoramiento y apoyo personal con carácter periódico con el objetivo de contribuir a la autonomía personal de las personas.

 

 

 

Horarios de atención

Podrá permanecer abierto desde las 9.00 h hasta las 21.00 h, incluyendo los sábados.

 

Perfiles profesionales

  • Se contará, como mínimo, con la siguiente plantilla de personal:
Equipo profesional Ratios
Persona que ejerce de la dirección 1
Profesional en fisioterapia (1) 0,5-1
Profesional en trabajo social (1) 0,5-1
Profesional en técnico de animación sociocultural (1) 0,5-1
Personal de servicios (2) 1-2

(1) La ratio profesional se podrá aumentar en media jornada en relación con el número de personas usuarias.
(2) Se podrá incrementar en una jornada en relación con el número de personas usuarias.

  • Se podrá contratar profesionales monitores de taller o/y monitores de actividades en función de la programación de actividades que no será inferior a 1000 horas en el año.
  • Servicios externos:
    • Podología
    • Peluquería
    • Cafetería
    • Servicio de comedor

 

Sistemas de participación

Se garantizará la participación de las personas usuarias mediante reglamentos de régimen interior que tendrán que establecer mecanismos para que las personas usuarias, sus familias o representantes legales y las personas profesionales puedan participar en la organización, programación y desarrollo de sus actividades, conforme a lo dispuesto en los anexos V y VI del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el cual se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y la ordenación de estos dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

 

Condiciones materiales

Las establecidas en el título IV y en el anexo VII del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el cual se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y la ordenación de estos dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. A efectos de este decreto, los edificios, establecimientos o zonas destinadas a albergar este tipo de centros, por su actividad, su disponibilidad por el público y familiaridad con estos espacios, están destinados a actividades culturales, reunión, esparcimiento, y similares, susceptibles de no ser utilizados por el público en general.

 

Espacios

  • Área de acceso:
    • Acceso/recepción.
  • Área de servicios generales:
    • Cafetería con servicio de comidas: destinada para consumir bebidas o comidas indistintamente en la barra o en mesas considerando una superficie de comedor de 1,5 m² por comensal.
    • Espacio de basuras y residuos orgánicos.
    • Peluquería.
    • Despacho multidisciplinario: mínimo 1 unidad. Incluyendo dirección y administración. Se permitirá el uso de diferentes profesionales en horarios no coincidentes. 
    • Sala de atención individual. 
    • Sala de reuniones y de convivencia.
    • Lavabos accesibles de servicios comunes. Un total de 1 por cada 6 unidades o fracción de váteres, mínimo 4 lavabos.
    • Almacenes, mínimo 2 unidades.
    • Archivo, mínimo 1 unidad.
    • Lavabos de personal.
  • Área de salud:
    • Sala de fisioterapia: mínimo 40 m2, incluyendo espacio para fisioterapeuta.
    • Podología.
  • Área de terapia y actividades:
    • Sala polivalente o multifuncional de actividades: mínimo 35 m².
    • Talleres polivalentes: mínimo 75 m2 en total.
    • Aula TIC.
    • Biblioteca / sala de lectura: 15 m2.
  • Espacios opcionales:
    • Vestuario.
    • Vestuario de personal.