Pensiones no contributivas

Pensiones no contributivas

DEFINICIÓN

Las Pensiones no Contributivas tienen como finalidad atender a las personas en estado de necesidad que no han cotizado nunca al Sistema, o lo han hecho en tiempo insuficiente para causar derecho a las pensiones contributivas, y que carezcan de rentas o ingresos mínimos para su subsistencia.

Hay dos tipos de pensiones no contributivas:

-JUBILACIÓN

-INVALIDEZ

La cobertura asistencial de cada una de ellas se concreta en una prestación económica, cuya cuantía es fijada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la asistencia médico –farmacéutica gratuita y en los servicios sociales complementarios.

Según la pensión que se solicite habrá que atender al cumplimiento de los requisitos de carácter general y de carácter específico exigidos para su concesión y mantenimiento.

 

NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE de 31 de octubre).

  • Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior), (BOE de 21 de marzo).

  • Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación. (BOE de 20 de noviembre).

 

REQUISITOS BENEFICIARIOS

  • Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2024, sean inferiores a 7.250,60 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 7.250,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.

Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. Las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.

Nº convivientes

Euros/Año

a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado

2

12.326,02

3

17.401,44

4

22.476,86

b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos

2

30.815,05

3

43.503,60

4

56.192,15

¿Qué rentas o ingresos se computan?

Los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos.

Rentas de trabajo. Las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena. Se equiparan a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.

Rentas de capital. Se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos. De no existir, éstos se valorarán conforme a las normas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada.

  • Requisitos específicos PNC jubilación

-Edad: Tener sesenta y cinco o más años.

-Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  • Requisitos específicos PNC invalidez

-Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

-Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

-Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

INCOMPATIBILIDADES

En la Disposición transitoria sexta de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 18 del Real Decreto 357/1991 establecen y regulan el régimen de incompatibilidades de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

Las pensiones no contributivas son incompatibles con:

- Entre sí, no se puede percibir pensión de invalidez y de jubilación.

-Las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, y suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes

-Los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

-La condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%. En los casos en que se viniese percibiendo una pensión no contributiva y se optase en favor de la asignación económica por hijo minusválido a cargo, los efectos económicos de la pensión no contributiva se extenderán hasta el último día del mes anterior a aquél en que han de surtir efectos económicos las asignaciones por hijo a cargo reconocidas.

 

OBLIGACIONES

  • Comunicación de variaciones

Los perceptores de las pensiones de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas, vendrán obligados a comunicar, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de aquélla. Se deben comunicar las posibles variaciones en los ingresos o rentas justificados, referidos al año en curso, a efectos de modificar, en su caso, la cuantía a abonar, según el importe vigente de la pensión.

Para realizar la comunicación de variaciones, los beneficiarios deberán enviar la documentación justificativa dirigida a los gestores (Dirección Territorial de la Conselleria de su provincia).

Si, a consecuencia del incumplimiento de esta obligación, se deriva una percepción indebida de prestaciones, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas desde el primer día del mes siguiente a aquel en que hubiera variado la situación, cualquiera que sea el momento en que se detecte la misma salvo que la acción para solicitar la devolución hubiera prescrito.

  • Descarga de formularios:

Comunicación de variaciones PNC Jubilación

Comunicación de variaciones PNC Invalidez

 

CÓMO SOLICITAR UNA PNC

Para solicitar una PNC, deberá cumplimentar el formulario de solicitud y enviarlo, junto a la documentación justificativa que se indica en el mismo, al órgano gestor (Dirección Territorial de su provincia de residencia de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda).

  • Descarga de formularios:

PNC Jubilación

PNC Invalidez 

  • Lugares y formas de presentar la documentación a la administración:

-En cualquier Registro Oficial (Ayuntamiento, PROP o Registro de cualquier otro Organismo Público) para que actúen de intermediarios en la transmisión electrónica de la documentación.

-En correos, mediante carta (preferentemente certificada). Se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.

-Presencialmente, ante la Dirección Territorial de la Conselleria en su provincia. Se requiere cita previa, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de Internet:

-Mediante tramitación electrónica:

https://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

 

RESOLUCIÓN

Existe obligación de emitir y notificar resolución expresa sobre las solicitudes de pensión no contributiva que se formulen por los interesados en el plazo máximo de noventa días hábiles.

Transcurrido el plazo máximo de resolución de noventa días hábiles sin que se hubiera emitido y notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El contenido de la resolución expresa que se emita con posterioridad al vencimiento del plazo máximo de resolución no estará vinculado al sentido del silencio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.

 

CUANTÍA INDIVIDUAL Y COMPLEMENTOS

  • Cuantía individual

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, quedando el importe anual para el año 2024 en 7.250,60 € anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.

Los pensionistas de pensión no contributiva de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 7.250,60 € anuales, por lo que el importe de ese complemento queda fijado en 3.625,30 € anuales.

CUANTÍAS BÁSICAS PARA 2024

Cuantía

Anual

Mensual

Íntegra

7.250,60 €

517,90 €

Mínima 25%

1.812,65 €

129,48 €

Íntegra + Incremento del 50%

10.875,90 €

776,85 €

Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:

N.º Beneficiarios

Anual

Mensual

2

6.163,01 €

440,22 €

3

5.800,48 €

414,32 €

...

...

...

  • Complemento de alquiler

Es un complemento de pensión dirigido a aquellas personas pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual, una vivienda alquilada a propietarios que no tengan con él relación de parentesco hasta tercer grado.

La cuantía anual del complemento asciende a 525 €.

La cuantía del complemento indicada será idéntica para todos los pensionistas no contributivos a los que se les reconozca el citado complemento y se abonará en un único pago.

Formulario complemento alquiler

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:


a) Copia del contrato de arrendamiento. En caso de no existir dicho documento, podrá admitirse otro medio de prueba válido en derecho (recibos, facturas, etc.…), siempre que a través del mismo se disponga de la misma información establecida en el artículo 5.b) del Real Decreto 1191/2012, es decir localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato.
b) Copia del documento que acredite la representación, cuando la solicitud se suscriba por persona distinta al pensionista no contributivo, siempre que dicho documento no conste en el
expediente de pensión no contributiva.

Podrá requerirse directamente a la persona interesada otros datos o documentación complementarios que sean necesarios para determinar el derecho.

  • Complemento por necesidad de otra persona

La cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

El importe de este complemento para el año 2024 es de 3.625,30 € anuales.

 

ÓRGANO GESTOR

  • Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

- Dirección Postal: Avda. Rambla Méndez Núñez, 41 - 03001 (Alicante)

- Teléfonos: 012 o 963 866 00 (desde el extranjero +34 963 866 000)

- Correo electrónico: prestacionesbsalicante@gva.es

  • Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

- Dirección Postal: Av. De l’Oest, 36 - 46001 (Valencia)

- Teléfonos: 012 o 963 866 00 (desde el extranjero +34 963 866 000)

- Correo electrónico: pnc_dtv@gva.es

  • Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

- Dirección Postal: Avda. Hermanos Bou, 81 - 12003 (Castellón)

- Teléfonos: 012 o 963 866 00 (desde el extranjero +34 963 866 000)

- Correo electrónico: pnc_castellón@gva.es

 

INFORMACIÓN PNC

Si necesita cualquier información adicional o conocer cual es el estado de la tramitación de su expediente puede escribir un correo (indicando su nombre completo, DNI/NIE y motivo de la consulta) a la siguiente dirección:

informacionPNC@gva.es

 

DECLARACIÓN ANUAL 2024

Formulario declaración anual 2024

Instrucciones para cumplimentar la declaración anual 2024

La declaración anual deben presentarla los beneficiarios de una PNC antes del 1 de abril del 2024 por una de las siguientes vías:

  • En cualquier Registro Oficial (Ayuntamiento, PROP o Registro de cualquier otro Organismo Público) para que actúen de intermediarios en la transmisión electrónica de la documentación.

  • En correos, mediante carta (preferentemente certificada). Se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.

  • Presencialmente, ante la Dirección Territorial de la Conselleria en su provincia. Se requiere cita previa, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de Internet:

-Alicante: https://www.gva.es/va/web/atencio_ciutadania/inicio/atencion_ciudadano/citapreviaprop (Seleccionar: Alicante Prop Torre Provincial. Elegir Servicio: Igualdad-Registro)

-Castellón: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=21308&version=amp

-Valencia: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.igualdad/#!/ca/home?uuid=821e-05ed8-c316-9d194

  • Mediante tramitación electrónica. A través del siguiente enlace: https://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

Los datos declarados, una vez confirmados, permitirán revisar y regularizar los importes de pensión percibida, así como confirmar o modificar la cuantía de la pensión para el presente año.

Efectuada esta revisión, cuyo plazo máximo de resolución es el 31 de octubre, únicamente le será notificada cuando existieran modificaciones respecto al mantenimiento del derecho a la pensión o a las cuantías percibidas.

Por otro lado, conviene señalar que los pensionistas siguen obligados a comunicar cualquier variación de circunstancias económicas, de convivencia o residencia que puedan producirse, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tengan lugar.